Cerca de cuatro millones de conductores de vehículos en Colombia, comenzaron el proceso de renovación de licencia, atendiendo un llamado del Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), en cumplimiento de una norma, lo cual aplica para aquellos pases de conducir de servicio particular, que no tienen fecha de vencimiento o que esta fuese el 10 de enero del presente año.
El Ministerio de Transporte ha dicho que “Si el documento es para servicio particular debe ser renovado cada diez (10) años para personas menores de 60 años, en el rango de 60 a 80 años el plazo para la renovación es de cinco (5) años y mayores de 80 años anualmente”.
Respecto de las Licenciad de conducir de servicio público, la obligación es que la renovación de haga cada tres (3) años, según lo estipula la ley 769 de 2002. El trámite debe hacerse directamente ante los organismos de tránsito de cada ciudad o municipio.
Vale señalar que la obtención del nuevo documento, licencia de conducción o pase como también se le conoce en Colombia, no implica volver a realizar cursos en las escuelas de conducción, pero, en cambio, la persona tendrá que realizarse, nuevamente, los exámenes: físico, mental y de coordinación motriz, para conducir, el cual debe expedido por Centros de Reconocimiento de Conductores avalados por el Ministerio de Transporte.
La fecha de vencimiento, de las licencias de conducir, puede ser consultada a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, ingresando a www.runt.com.co/ciudadano/consulta-documento, pero algunas licencias de conducción también tienen una leyenda Indefinida lo que, de inmediato, la hace objeto de ámbito de esta norma.
¿Razones de la renovación de las licencias de conducir?
Las razonen provienen de la expedición de la llamada ley antitrámites, es decir, el Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012. Esta norma modificó el artículo 22 de la ley 769 de 2002, quedando establecido que las licencias de conducción tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de 60 años, de cinco (5) para personas entre 60 y 80 años y de uno (1) para personas mayores de 80 años.