Cerca de 4 millones de personas tendrán que renovar su licencia de conducción de vehículos particulares, en Colombia, luego de que entrara en vigencia el decreto Ley 019 de 2012, que había determinado una vigencia de diez años para este tipo de documentos
Aunque las personas que lo decidan pueden empezar su proceso de inmediato, quedó establecido que el próximo 10 de enero de 2022, es la fecha en que entra en vigor esta decisión que afecta, fundamentalmente a quienes les aparece en sus licencias de conducción la palabra indefinido, es decir, sin una fecha de vencimiento.
Precisamente, las autoridades del sector, recordaron que la Ley 769 de 2002, Art 22 Modificado por el Art 197 del Decreto 019 de 2012, establece que para los conductores de vehículos de servicio particular, el trámite debe hacerse cada diez (10) años, si la persona tiene menos de 60 años.
Al tiempo, si el ciudadano tiene entre 60 y 80 años, el proceso debe realizarse cada cinco (5) años, y para los mayores de 80 años la renovación debe hacerse anualmente. En el caso de la licencia para servicio público, la renovación es cada tres (3) años.
Una situación diferente afronta las licencias de conducción expedidas con posterioridad al 2010, cuyo vencimiento puede ser consultado a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, ingresando a www.runt.com.co/ciudadano/consulta-documento
Los trámites de renovación deben ser realizado, de manera personal, para cual el interesado tiene que presentar documento de identidad original, realizarse exámenes en un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) en donde agendará una cita para realizarse los exámenes físico-mental y de coordinación motriz para conducir.
Finalmente, no es posible realizar el trámite si el conductor tiene comparendos pendientes lo cual se valida en el SIMAT. El valor del trámite varía en cada organismo de tránsito; de acuerdo con lo estipulado en la ley 1005 de 2006 son las Asambleas Departamentales, Consejos Municipales o Distritales, los que fijan el sistema y método para determinar las tarifas por los derechos de tránsito que realizan los organismos de tránsito ante el RUNT.